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Luzón
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Orea
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Romanones
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Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
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Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
Trijueque
Trillo
Tórtola de Henares
Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
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Viernes, 24 Abril 2015 00:00

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA

1606

APROBACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA DE SUBVENCIONES, CORRESPONDIENTE AL AÑO 2015, PARA PROYECTOS DE SENSIBILIZACIÓN Y EDUCACIÓN PARA EL DESARROLLO

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Concejalía de Bienestar Social

 

1606

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Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local, celebrada el día 10 de marzo de 2015, se aprobaron las Bases y la Convocatoria de subvenciones propuestas por la Concejalía Delegada de Bienestar Social, para proyectos de Sensibilización y Educación para el Desarrollo de 2015.

El plazo para la presentación de las solicitudes será de 30 días naturales, contados desde el día siguiente al de publicación de la presente Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, y podrá realizarse en el Registro General del Ayuntamiento de Guadalajara, Plaza Mayor, n.º 1, o en el Centro Municipal Integrado, sito en la avenida del Vado, n.º 15, y en cualquiera de los lugares previstos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Guadalajara, 16 de marzo de 2015.– El Alcalde, Antonio Román Jasanada.

APROBACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA DE SUBVENCIONES, CORRESPONDIENTE AL AÑO 2015, PARA PROYECTOS DE SENSIBILIZACIÓN Y EDUCACIÓN PARA EL DESARROLLO

1.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.

La presente convocatoria tiene por objeto regular, según los criterios de publicidad, concurrencia y objetividad, la concesión de subvenciones para los proyectos de Sensibilización y Educación para el Desarrollo que cumplan los criterios que están señalados para este fin en el Anexo I (publicado en la página web del Ayuntamiento).

En la presente convocatoria, cada ONGD podrá presentar, independientemente o en agrupación con otras ONGD, como máximo un solo proyecto. La presentación de dos o más proyectos dará lugar a su exclusión.

2.- CRÉDITO DISPONIBLE.

El importe total destinado a subvencionar proyectos de Cooperación al Desarrollo, Sensibilización y Educación para el Desarrollo y Ayudas de Emergencia y Acción Humanitaria es de 180.000 euros. La convocatoria se financiará con cargo a los créditos consignados en la aplicación presupuestaria 231.7-490.00 del Presupuesto municipal para el ejercicio 2015.

Para acciones de sensibilización y educación para el desarrollo en la ciudad de Guadalajara, se destinará hasta un 5% de la dotación presupuestaria de la convocatoria (9.000 euros). Si restaran fondos no distribuidos, el órgano gestor dispondrá la manera de aplicarlos para los mismos fines, existiendo la posibilidad de incrementar los créditos destinados para el resto de modalidades, sin necesidad de aprobar nuevas bases de convocatoria.

3.- ENTIDADES SOLICITANTES Y REQUISITOS PRECEPTIVOS PARA ACCEDER A LAS SUBVENCIONES.

La presente convocatoria se tramita en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con el ar­tícu­lo 22.1 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

Podrán presentar proyectos a esta convocatoria de ayudas, las Organizaciones No Gubernamentales legalmente constituidas para el Desarrollo, así como entidades con personalidad jurídica y sin ánimo de lucro que reúnan el conjunto de los siguientes requisitos:

• Tener personalidad jurídica.

• No perseguir fines lucrativos ni depender económica o institucionalmente de entidades lucrativas.

• Estar legalmente constituidas, con una antigüedad mínima dos años antes a la publicación de la presente convocatoria y estar debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones, Fundaciones o cualquier otro de carácter público pertinente. Deberán estar asimismo inscritas en el Registro de Asociaciones del Ayuntamiento de Guadalajara o, al menos, tener iniciado su tramite.

• Reflejar en sus estatutos que, entre sus fines, se encuentra la realización de actividades y proyectos orientados a la solidaridad y cooperación al desarrollo.

• Disponer de estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de sus fines sociales, acreditando experiencia en cooperación y capacidad operativa necesarias para ello, debiendo presentar al efecto una memoria de sus actividades.

• Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

• Encontrarse al corriente de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Guadalajara (según modelo publicado en la página web del Ayuntamiento).

• No podrán recibir subvención, con cargo a la presente convocatoria, aquellas entidades que, habiendo recibido ayuda con anterioridad, no hayan procedido a su justificación, de acuerdo con las normas reguladoras de la convocatoria que corresponda.

• No podrán ser beneficiarias de las subvenciones de esta convocatoria las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, en las que concurra alguna de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 del ar­tícu­lo 13 de la Ley General de Subvenciones 38/2003,de 17 de noviembre.

• Las ONGD o entidades deberán presentar memoria de actividades del año anterior a la presente convocatoria y, de no recogerse en la misma el balance económico de la entidad, deberán aportarlo en documento aparte.

4.- LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.

La presentación de solicitudes se hará mediante instancia normalizada (según el modelo que figura en el Anexo II) dirigida al Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara, por quien tenga la representación legal de la entidad solicitante, en el Registro General del Ayuntamiento de Guadalajara, sitos en Plaza Mayor número 1 o Avenida del Vado, n.º 15 (Centro Municipal Integrado), así como a través de cualquiera de las formas previstas en el ar­tícu­lo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común 30/1992, de 26 de noviembre.

Idéntica forma se requerirá para la presentación de cualquier documento o informe que deba aportarse con posterioridad, con referencia al proyecto presentado, debiendo realizarse dicha presentación mediante aportación al expediente inicial originado por la solicitud, indicando la circunstancia de tratarse de una aportación a un expediente anterior y el número del mismo.

Se establece un plazo de 30 días naturales para la presentación de solicitudes, a contar desde el día siguiente al de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

5.- DOCUMENTACIÓN A APORTAR.

El impreso de la solicitud (que se hará mediante instancia normalizadas según el modelo que figura en el Anexo II) y el formulario debidamente cumplimentado, irán necesariamente acompañados por el proyecto para el que se solicita financiación, cuya ausencia no podrá ser objeto de subsanación. Se hará constar:

A) Datos de la entidad solicitante:

1. Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante, así como poder para actuar en nombre y representación de la ONGD en original o copia compulsada.

2. Código de Identificación Fiscal (original o fotocopia compulsada).

3. Documentación acreditativa de que se cumplen los requisitos establecidos en la base 3.ª de esta convocatoria.

4. Acreditación de la domiciliación y representación de la ONG en Guadalajara capital y/o provincia, indicando, en todo caso, la antigüedad.

5. Memoria de la institución, Balance de situación y Cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio anterior al de la presentación del proyecto, incluyendo fuentes de financiación y número de socios.

6. Organigrama, dependencias en España y recursos humanos (remunerado y voluntario).

7. Memoria de actividades de sensibilización llevadas a cabo en la ciudad de Guadalajara durante el ejercicio 2013-2014 (según modelo del formulario), adjuntando documento/certificado justificativo de la realización de cada actividad.

8. Declaración responsable de la obtención o solicitud de otras subvenciones para la misma finalidad/proyecto.

9. Cuando la documentación requerida en los puntos 2, 3, 4 y 6 haya sido aportada en anteriores convocatorias, no será necesario presentarla nuevamente. En estos casos, y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de presentación de los documentos y estos no hayan sufrido modificación de ningún tipo, se acompañará a la solicitud una declaración responsable del representante de la entidad, en el que se hagan constar los documentos que obran en poder del Ayuntamiento de Guadalajara, indicando expresamente que siguen vigentes.

B) Información que deberá contener el proyecto según formulario propuesto:

• TÍTULO.

• BREVE RESUMEN DEL PROYECTO (20 líneas como máximo), indicando de forma sucinta los objetivos y las líneas generales de actuación para su consecución.

• ANTECEDENTES, CONTEXTO Y JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO, aportando estrictamente datos relacionados con el proyecto y el lugar de intervención.

• BENEFICIARIOS DIRECTOS E INDIRECTOS de la acción, debiendo indicar:

- Porcentaje aproximado de población beneficiada dentro del colectivo afectado, especificando el momento del proyecto en el que la población es seleccionada y si hay o no varios momentos en los que es posible pasar a formar parte de la misma.

- Criterios que se utilizan para seleccionar a la población directa.

• PARTICIPACIÓN DE LA POBLACIÓN: Debe contener:

- Grado de participación e implicación de la población.

- Descripción de la participación de la población en las diferentes fases del proyecto, desde la identificación hasta la evaluación, especificando la metodología e instrumentos utilizados para hacer posible y efectiva dicha participación.

• RECURSOS humanos y técnicos.

• SEGUIMIENTO previsto: Se indicará el modo en el que se tiene previsto llevar a cabo el seguimiento técnico y financiero durante el desarrollo del proyecto.

• EVALUACIÓN: Especificar el tipo de evaluación que se va a realizar (si es externa o interna), los momentos en los que se realizará y la metodología. En caso de ser una evaluación externa, especificar los pasos dados hasta el momento para su externalización.

• MATRIZ DE PLANIFICACIÓN, según modelo adjunto en el formulario.

• PRESUPUESTO: Se han de presentar las dos tablas que se adjuntan en el formulario.

• CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES, según modelo adjunto en el formulario (actividad y meses).

• VIABILIDAD Y SOSTENIBILIDAD DEL PROYECTO, se debe indicar:

- Adecuación al contexto sociocultural y enfoque de derechos.

- Factores socio-políticos: Acuerdos y compromisos de viabilidad y sostenibilidad tanto con poderes públicos como con la sociedad civil y adecuación a las políticas locales.

- Cuestiones legales, si las hubiera.

- Aspectos técnicos.

- Cierre y transferencia.

- Incorporación de la perspectiva de género al proyecto.

- Factores ambientales

La no aportación de alguna información anteriormente citada será requerida al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el art. 42 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.- PROYECTOS EXCLUIDOS DE LA PRESENTE CONVOCATORIA.

- Proyectos presentados de manera extemporánea, fuera del plazo establecido para la presentación de las solicitudes.

- Proyectos que no reúnan uno o más de los requisitos previstos en la base 3.ª de esta convocatoria.

- Proyectos que hayan finalizado antes del 1 de enero de 2015.

7.- OTROS REQUISITOS.

• La corporación local financiará un máximo del 80% del importe total del proyecto.

• No se concederá ninguna subvención que supere el 30% de los fondos municipales disponibles para cada una de las modalidades de la presente convocatoria.

• Los proyectos destinarán a gastos indirectos, como máximo, un 8% del importe de la subvención concedida por el Ayuntamiento de Guadalajara para la gestión y gastos administrativos del proyecto, entendiéndose por gastos administrativos los relativos a la formulación, ejecución y seguimiento del proyecto por parte de la ONG responsable del mismo, que justificarán mediante facturas o documentos equivalentes en el tráfico mercantil.

• Las subvenciones reguladas en esta resolución son compatibles con otras ayudas que tengan la misma finalidad, teniendo en cuenta que el importe de la subvención, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

• Para la evaluación y valoración de los proyectos de sensibilización y educación para el desarrollo, se utilizará el Instrumento Técnico de Valoración de Proyectos que se adjunta a la presente convocatoria en Anexo IV (publicado en la página web del Ayuntamiento).

8.- SUBSANACIÓN DE DEFICIENCIAS O ERRORES.

Si la solicitud no reúne los requisitos previstos en las Bases 3.ª y 5.ª, puntos A, B y C, y/o cualquiera de los previstos en el ar­tícu­lo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se requerirá al interesado, de acuerdo con lo establecido en el ar­tícu­lo 71.1 de la citada ley, para que, en el plazo máximo de 10 días hábiles, aporte la documentación preceptiva o subsane las deficiencias oportunas, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud.

9.- PLAZO DE VALORACIÓN DE SOLICITUDES.

1.-El plazo de valoración de las solicitudes presentadas será de seis meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que finalizó el plazo de presentación de solicitudes.

2.- La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento resolverá sobre dicha propuesta antes del 31 de diciembre del año de la convocatoria.

10.- ADJUDICACIÓN DE LAS SUBVENCIONES O AYUDAS.

1.- La aprobación de las ayudas y subvenciones se efectuará por parte de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Guadalajara, a propuesta del Consejo Municipal de Cooperación para el Desarrollo, de acuerdo con lo establecido en el apartado cuarto, punto cuarto, del Reglamento del Consejo Municipal de Cooperación para el Desarrollo del Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 81, el 8 de julio de 2009.

2.- La adjudicación se realizará en virtud de la puntuación obtenida en la evaluación y valoración de los proyectos presentados, que se realizará, en su caso, con la incorporación de las fichas de evaluación de la coordinadora y del técnico municipal de servi­cios sociales, de conformidad con el Instrumento Técnico de Valoración de Proyectos que aparece recogido en el Anexo IV de la presente convocatoria.

3.- Se autoriza el pago anticipado del 100% de la subvención concedida. El Ayuntamiento se compromete a hacer llegar a las ONGD beneficiarias de las subvenciones el 100% del importe de las mismas, de acuerdo con la disposición de pagos de la Tesorería municipal, siempre que la beneficiaria se encuentre al corriente con las justificaciones finales de ejercicios anteriores.

11.- NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN.

1.- La resolución por la que se apruebe o deniegue la subvención solicitada se notificará mediante correo certificado a la ONGD, en el plazo máximo de 1 mes, contado a partir de la fecha en que se adopte el acuerdo por la Junta de Gobierno Local.

2.- En dicha notificación se hará constar lo siguiente: Las obligaciones que contraen las partes, las modalidades de cumplimiento de los proyectos, su plazo de ejecución, modalidades y forma de pago de la subvención o ayuda, plazo y forma de justificación del gasto y de la presentación de la memoria justificativa de la aplicación de dicha subvención.

3.- Para aquellos proyectos que resulten aprobados, se redactará un Convenio que deberá de ser firmado por un representante autorizado de la ONGD y por el Alcalde del Ayuntamiento de Guadalajara o persona en quien delegue, en el que se recogerán los derechos y obligaciones de las partes.

4.- La entidad deberá ingresar la cantidad percibida en una cuenta bancaria abierta para todas las subvenciones concedidas. Una vez recibidos los fondos, la ONGD deberá transferirlos en el plazo de diez días a una cuenta bancaria abierta específicamente a nombre del proyecto.

5.- Los proyectos y entidades subvencionadas se harán publicas en la pagina web del Ayuntamiento de Guadalajara y en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

12.- INICIO DEL PROYECTO.

1.- La fecha de inicio del proyecto deberá comunicarse obligatoriamente por escrito al Ayuntamiento de Guadalajara, en un plazo máximo de 2 meses, contados desde la percepción de la subvención o desde el inicio del proyecto.

2.- Las ONGD deberán iniciar la ejecución de los proyectos aprobados en el plazo máximo de 2 meses tras la percepción efectiva de los fondos de las correspondientes subvenciones, salvo que ello resulte imposible debido a circunstancias excepcionales, que la ONGD deberá justificar y comunicar por escrito al Ayuntamiento en ese mismo plazo. Transcurrido dicho plazo sin iniciar y comunicar a este Ayuntamiento el inicio del proyecto autorizado o, en su defecto, haber obtenido de esta entidad autorización para su iniciación con posterioridad, será causa de reintegro de las cantidades percibidas y de la exigencia del interés de demora que pudiera corresponderle.

3.- Las subvenciones podrán otorgarse tanto a proyectos ya iniciados como a los que estén pendientes de realización. Para los proyectos ya iniciados, la fecha de inicio no podrá ser, en ningún caso, es anterior al 1 de enero del año de la convocatoria, aceptando por tanto justificantes de gasto a partir del 1 de enero de ese año.

13.- REFORMULACIONES Y/O MODIFICACIONES DEL PROYECTO

1.- En el caso de la cantidad concedida sea inferior a la solicitada por la entidad, deberá notificarse dicha circunstancia a la ONGD, concediéndole un plazo de 10 días para que acepte o renuncie a la subvención y, en todo caso, antes del 20 de diciembre del año de la convocatoria. En caso de aceptación, será necesario que opten por la reformulación del proyecto por el importe concedido o la justificación de la totalidad de la cuantía solicitada.

2.- Las ONGD que hayan recibido subvenciones para la ejecución de proyectos quedan obligadas a comunicar cualquier eventualidad o circunstancia que altere o dificulte gravemente el desarrollo del proyecto subvencionado.

Será necesaria la autorización previa y expresa del Ayuntamiento de Guadalajara para cualquier modificación sustancial, entendiendo por tal aquella que afecte a:

a) Los objetivos del proyecto.

b) La población beneficiaria.

c) La iniciación del proyecto con posterioridad a dos meses después de la percepción efectiva de los fondos.

d) El plazo de ejecución exceda de 3 meses.

e) Diferencias presupuestarias de más de un 20% entre partidas, ya sean al alza o a la baja.

3.- Las solicitudes de modificaciones sustanciales del proyecto deberán estar suficientemente motivadas y deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que lo justifiquen. Dichas solicitudes se presentarán en el Registro del Ayuntamiento de Guadalajara, o a través de cualquiera de las formas previstas en la base 4.ª, y harán constar el objeto de la misma y los elementos que resulten modificados respecto a la propuesta inicialmente aprobada.

Posteriormente, se notificará a la ONGD mediante correo certificado la autorización o denegación de dicha solicitud.

4.- La existencia de una modificación sustancial que no haya sido comunicada y autorizada previamente a este Ayuntamiento podrá ser motivo de expediente de reintegro de la totalidad o parte de la subvención concedida.

5.- En aquellos casos en que la modificación no sea sustancial, será suficiente la comunicación al Ayuntamiento de Guadalajara.

14.- INFORME DE SEGUIMIENTO Y FINAL.

La justificación final se tendrá que presentar en un plazo máximo de 4 meses, contados a partir de la fecha en que hubiera finalizado el proyecto. Transcurrido dicho plazo sin haber presentado la oportuna justificación, y de conformidad con el ar­tícu­lo 70.3 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Subvenciones, se requerirá al beneficiario para que la presente en el plazo improrrogable de quince días. Su no presentación acarreará la exigencia del reintegro y demás responsabilidades recogidas en la Ley General de Subvenciones y en su Reglamento.

Se podrá otorgar una ampliación del plazo de justificación establecido en el apartado anterior, que no exceda de la mitad del mismo y siempre que, con ello, no se perjudiquen los derechos de tercero, según establece el ar­tícu­lo 70.1 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, siempre que esta ampliación se solicite con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de la justificación.

Deberá presentarse el informe final, técnico y económico.

En la justificación final se deberá incluir (se adjunta modelo de justificación Anexo V):

1) Información técnica del proyecto:

Siguiendo la matriz, en función de los indicadores y fuentes de verificación, determinar la consecución de resultados esperado y por tanto el grado de cumplimiento del objetivo.

Explicar la adecuación de los recursos técnicos y humanos en el desarrollo del proyecto.

Explicar cual ha sido el papel de la población beneficiaria a lo largo del proyecto.

Valorar de forma general el proyecto y si ha habido cambios durante el desarrollo del mismo.

Se presentará un certificado de consecución de objetivos por parte de las ONGD.

2) Información económico-financiera.

• Para la justificación económico-financiera se aportará acreditación de las transferencias bancarias enviadas y recibidas.

• En caso de que la subvención se conceda a Organismos Internacionales del Sistema de Naciones Unidas o a entidades que ejerzan su representación, se estará a lo dispuesto en la normativa que le sea de aplicación.

• Las facturas originales tienen que tener el sello del proyecto en el que aparezca el año de la convocatoria del Ayuntamiento de Guadalajara, la ONGD adjudicataria y lo que se imputa al proyecto.

3) Justificación de los costes directos/indirectos:

El concepto de costes directos responde a los gastos vinculados a la ejecución de la intervención y financian la consecución de los objetivos. Su relación habrá sido detallada y presupuestada en la formulación de la intervención.

La justificación se realizará conforme a lo siguiente: Se presentarán un listado de justificantes, con la relación de todos los pagos realizados, sellado y firmado por el responsable, detallando el preceptor y el importe expresado en euros, acompañando copia compulsada de los documentos originales convenientemente diligenciados, debiendo los originales de las facturas imputadas al proyecto quedar depositados en la sede de la ONGD española, al menos, durante un período de 5 años desde la comunicación de la aprobación del informe final. En el caso de ser un proyecto cofinanciado, se deberá indicar el tanto por ciento del gasto imputado al Ayuntamiento de Guadalajara.

Los costes indirectos serán, como máximo, el 8% de la subvención concedida por la corporación local y se consideran justificados mediante facturas o documentos equivalentes en el tráfico mercantil.

Los gastos se justificarán mediante facturas originales y demás documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico mercantil y eficacia administrativa. La entidad beneficiaria de la subvención, deberá guardar y custodiar la documentación original en el caso de haber presentado copias compulsadas, al menos, durante ocho años, a contar desde la finalización del programa o proyecto subvencionado, para poder ser consultada en el caso de inspección o auditoria de la Administración correspondiente, según establece el ar­tícu­lo 14.1 de la Ley General de Subvenciones.

Si existiesen defectos subsanables en la justificación presentada, el órgano competente para la comprobación de la justificación económica lo pondrá en conocimiento del beneficiario, concediéndole un plazo máximo de diez días hábiles para su corrección, según el ar­tícu­lo 71 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

En caso de devolución voluntaria de toda o parte de la subvención concedida, se estará a lo dispuesto en el ar­tícu­lo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, donde se entiende por devolución voluntaria aquella que es realizada por el beneficiario, sin el previo requerimiento de la Administración.

Cuando se produzca la devolución voluntaria, la Administración calculará los intereses de demora, de acuerdo a lo previsto en el ar­tícu­lo 38 de la Ley General de Subvenciones y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.

15.- PROYECTOS NO SUBVENCIONADOS.

Los proyectos que no resultaren seleccionados podrán retirarse en las oficinas del Centro Municipal Integrado «Eduardo Guitián» del Ayuntamiento de Guadalajara, sito en la avenida de Vado, n.º 15, en el plazo máximo de 2 meses, contados a partir de la fecha en la cual hubiera la ONGD recibido la notificación, cursada mediante correo certificado comunicando la denegación de la subvención.

16.- REINTEGRO Y RÉGIMEN SANCIONADOR.

Será de aplicación el procedimiento de reintegro y el control financiero previstos en la normativa básica estatal, contenida en los Títulos II y III, respectivamente, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Procederán, en todo caso, el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la subvención, que será el interés legal del dinero vigente a la fecha, incrementado en un 25%, en los siguientes casos:

- Incumplimiento de las obligaciones y estipulaciones contenidas en las presentes bases.

- Obtener la subvención sin reunir las condiciones para ello, incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

- Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

- Cuando el importe de la subvención o ayudas supere el coste de la actividad.

La Concejal Delegada de Bienestar Social, Verónica Renales Romo.

ANEXO I

SENSIBILIZACIÓN Y EDUCACIÓN PARA EL DESARROLLO como un proceso para generar conciencias críticas, hacer a cada persona responsable y activa, con el fin de construir una sociedad civil, tanto en el norte como en el sur, comprometida con la solidaridad, entendida esta como corresponsabilidad, y participativa, cuyas demandas, necesidades, preocupaciones y análisis se tengan en cuenta a la hora de tomar decisiones políticas, económicas y sociales.

Sensibilización: Para que los ciudadanos de Guadalajara conozcan que es la cooperación para el desarrollo, entendiendo que es «la coparticipación, el diálogo y el aprendizaje mutuo entre pueblos y culturas diferentes en la causa común del desarrollo». Para ello, se potenciará la visibilización de los proyectos financiados por el Ayuntamiento de Guadalajara a lo largo de los años.

LÍNEAS HORIZONTALES

- Lucha contra la pobreza, entendiendo esta en sentido amplio, no solo como carencia de recursos económicos, sino también como exclusión, marginación social y privación de servi­cios básicos. La pobreza no es solo el déficit en los ingresos o la renta, sino el proceso por el cual las personas alcanzan o no el bienestar.

- Derechos humanos. El fortalecimiento de las capacidades institucionales, sociales y humanas se encuentra indisolublemente unido al respeto, la promoción y la garantía de los derechos humanos. Los derechos humanos constituyen un marco universal e indivisible dentro del cual se encuentran los derechos civiles y políticos, los derechos económicos sociales y culturales, y los llamados derechos de tercera generación, como el derecho al medio ambiente, el derecho a la paz y el derecho al desarrollo. En este marco, adquieren especial relevancia, la Convención de los Derechos del Niño de 1989 y la Convención sobre la Eliminación de Todas las formas de Discriminación contra la Mujer de 1979, en la medida en que aportan un enfoque integral sobre la situación y el desarrollo de la infancia y la mujer como sujetos de derecho, más allá de su tradicional valoración por su situación de vulnerabilidad.

- Equidad de género. La equidad de género, como objetivo y estrategia de desarrollo, requiere reestructurar las relaciones desiguales de género, de forma que todas las personas puedan cubrir sus necesidades prácticas. También implica promover mecanismos para la participación de las mujeres con poder de decisión en todos los espacios, teniendo en cuenta sus intereses estratégicos para su plena integración en lo político, lo social, lo económico y lo cultural. El empoderamiento de la mujer como un proceso continuo y desde las propias mujeres es una condición indispensable para la eliminación de la pobreza en el mundo.

- Sostenibilidad medioambiental. Las personas tienen el derecho fundamental a la libertad, la igualdad y el disfrute de las condiciones de vida adecuadas en un medio de calidad tal que les permita llevar una vida digna y gozar de bienestar, y tienen la solemne obligación de proteger y mejorar el medio para las generaciones presentes y futuras.

- Fortalecimiento de la sociedad civil y participación social. La participación es una de las premisas para alcanzar el desarrollo humano, y tiene, en sí misma, un valor democrático, ya que supone la expresión de autonomía y de libertad. Todas las acciones de cooperación para el desarrollo que se impulsen desde el Fondo Castellano-Manchego de Cooperación deben estar orientadas a fortalecer las redes sociales que definen la dinámica local y contribuir, de esta manera, a la vertebración del tejido social ciudadano que aspire a la participación en todos los ámbitos de la vida comunitaria, local y nacional.

- Respeto a la diversidad cultural. La Declaración de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) reconoce la diversidad cultural como un imperativo ético, inseparable del respeto a la dignidad de la persona. En esta línea, el Ayuntamiento de Guadalajara, propiciará el respeto y el reconocimiento de la diversidad cultural como una prioridad horizontal en todas sus acciones, al entender que la libertad cultural y el derecho a la diversidad constituyen una parte fundamental del desarrollo humano.

EDUCACIÓN Y SENSIBILIZACIÓN PARA EL DESARROLLO.

Las actividades de sensibilización se deben desarrollar exclusivamente en la ciudad de Guadalajara.

Prioridades sectoriales.

Estos proyectos se incluirán en alguno o algunos de los siguientes grupos de actuaciones:

- Acciones de sensibilización, de información, divulgación e investigación sobre la realidad social y económica de los países más desfavorecidos y la Cooperación Internacional para el Desarrollo.

- Programas de formación de recursos humanos, especializados en materia de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

- Impulso de acciones de educación para el desarrollo, dirigidas a la promoción del respeto por los derechos humanos, por los derechos de la infancia como grupo social y por la diversidad cultural y religiosa.

- Fomento de la participación en los diferentes ámbitos relacionados con la cooperación, sensibilización y educación para el desarrollo.

- Impulso de acciones que incorporen la educación para el desarrollo en el ámbito de la educación formal, con especial atención a su incorporación en los contenidos curriculares de todos los niveles, programas, materias y áreas de educación, etc., y a la formación del profesorado y otros temas relacionados con el desarrollo y en las estrategias metodológicas para su puesta en práctica.

- Promoción de la Educación para el Desarrollo en los ámbitos no formales, mediante la participación de las organizaciones especialmente las infantiles y juveniles, centros de adultos y escuelas de formación en el tiempo libre, en actividades de educación para el desarrollo.

- Apoyo de acciones que fomenten la implicación de los medios de comunicación en la transmisión de contenidos acordes con los principios de la educación para el desarrollo.

- Sensibilización de la sociedad de Guadalajara de la situación de refugiados y desplazados y sobre las causas que generan estos fenómenos.

- Impulso de centros de recursos didácticos de educación para el desarrollo, que permitan difundir y sistematizar los materiales y las experiencias de educación para el desarrollo.

- Apoyo a actuaciones y programas de información y difusión de los denominados conflictos olvidados.

- Apoyo a actuaciones que fomenten la participación de los inmigrantes residentes en Guadalajara en los procesos de desarrollo de sus propios países.

- Fomentar espacios de encuentro, reflexión y puesta en común de experiencias entre la administración autonómica y las diferentes administraciones locales y entidades no gubernamentales, en los ámbitos de la cooperación para el desarrollo y la inmigración.

- Fomentar la convivencia y el conocimiento, la sensibilización de los ciudadanos hacia los problemas de países en desarrollo mediante la incorporación de los inmigrantes como agentes de sensibilización y de educación para el desarrollo.

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